(mvc, Málaga, España) Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el concepto de ‘privacidad desde el diseño’ fue aceptado internacionalmente en una resolución adoptada en 2010 en el marco de la 32ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad[1]. En ese sentido, informa la AEPD de la publicación de la Guía de Privacidad desde el diseño con el objetivo de proporcionar pautas que faciliten la incorporación de los principios de protección de datos y los requisitos de privacidad a nuevos productos o servicios desde el momento en el que comienzan a diseñarse.
Apunta la AEPD que el documento se divide en nueve apartados. Los dos primeros están dedicados a definir el concepto y los principios fundacionales de la privacidad desde el diseño, así como los requisitos que debe reunir el producto o servicio para garantizar dicha privacidad. El tercer apartado analiza el concepto de ingeniería de privacidad, un proceso que tiene por objeto traducir los principios de privacidad desde el diseño en medidas concretas, tanto en la fase de concepción del producto o servicio como en la de desarrollo[2]. Si quieres acceder a la guía, clickea AQUÍ. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: rawpixel en pixabay.
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[1] No obstante, es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el que le ha conferido la categoría de requisito legal, al incorporar en su artículo 25 la práctica de considerar los requisitos de privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios.
[2] Por ejemplo, a través de la identificación de estrategias seguir para garantizar la privacidad; el establecimiento de patrones de diseño de privacidad para resolver problemas que se presenten de forma reiterada al desarrollar productos y servicios, o el empleo de tecnologías de privacidad mejorada (PETS, por sus siglas en inglés) para adecuar esos patrones a una tecnología concreta.