Cookies: una casilla marcada por defecto es insuficiente

(mvc, Málaga, España). En una reciente Sentencia[1] el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que la colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los internautas. Por tanto, una casilla marcada por defecto es insuficiente. El TJUE declara que el consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento. A estos efectos resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales. 

El Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento. El TJUE subraya que el consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies. Además, según el Tribunal de Justicia, la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas. Fuente de la información: TJUE.  Fuente de la imagen: Kalhh en pixabay.
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[1] En el asunto C-673/17 Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ̶ Verbraucherzentrale Bundesverband eV/Planet49 GmbH.