Modificación de la LOPDGDD

Fuente de la imagen: BOE
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)[1]. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), apunta algunas de las modificaciones más importantes. Por ejemplo, la creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Otra modificación tiene relación con la realización de las actuaciones de investigación vía sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas. También, la posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas[2]. Fuente de la información: BOE y AEPD.
__________________________
[1] Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. BOE número 10 del martes, 09/05/2023. Sitio visitado el 09/05/2023.
[2] Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.