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La sentencia del TSJ de Madrid, ahora ratificada, anuló el mencionado acuerdo corporativo y ordenó al Consejo General del Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos que pudiera disponerse en su ejecución y estuvieran a su disposición directa o en poder de la mercantil interpuesta constituida por el mismo Consejo «Agencia Notarial de Certificación» («ANCERT SRLU»). El TSJ estimó un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de varios notarios.
La sentencia subraya que el debate no es si la creación del nuevo fichero único sería más idónea para la lucha contra el blanqueo de capitales, sino si[4] la creación de dicho fichero puede hacerse motu proprio por el CGN y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De 16 de diciembre de 2017.
[2] Documento nacional de identidad.
[3] Servicio Integrado de Gestión Notarial.
[4] Aun aceptando esa utilidad, “que no está acreditada”.