Fuente de la imagen: página BOE |
En el plano formal y a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE, el TC concluye que la decisión la CNMV se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora[3]. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: BOE.
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[1] Cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.
[2] Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.
[3] Arts. 24.2 y 25 de la Constitución Española.