Nueva guía para gestionar riesgos y evaluar impactos

Fuente de la imagen: AEPD. Guía para la gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales, página 21, figura 2 Soporte a la decisión y toma de decisiones
(mvc, Málaga, España). Informa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la publicación de la guía para la gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales[1], un documento que incorpora la experiencia acumulada en la aplicación de la gestión del riesgo en el ámbito de la protección de datos desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y añade las interpretaciones de la AEPD, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Consta de tres apartados: el primero contiene una descripción de los fundamentos de la gestión de riesgos para los derechos y libertades; el segundo incluye un desarrollo metodológico básico para la aplicación de la gestión del riesgo, y el último está enfocado en los casos en los sea preciso realizar una EIPD[2], con las orientaciones necesarias para llevarla a cabo.

El documento[3] ofrece una visión unificada de la gestión de riesgos y de las evaluaciones de impacto en protección de datos, y facilita la integración de la gestión de riesgos en los procesos de gestión y gobernanza de las entidades. La guía es aplicable a cualquier tratamiento, con independencia de su nivel de riesgo. Para los casos de tratamientos de alto riesgo, incorpora las orientaciones necesarias para realizar la EIPD y, en su caso, la consulta previa a la que se refiere el artículo 36 del RGPD[4], que establece que el responsable debe consultar a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto sigue ofreciendo un riesgo residual alto o muy alto tras haber tomado medidas. Fuente de la información y de la imagen: AEPD.
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[1] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ, cortesía de la AEPD.
[2] Evaluación de Impacto en Protección de Datos.
[3] ,Dirigido a responsables, encargados de tratamientos y delegados de protección de datos (DPD),
[4] Reglamento General de Protección de Datos.