Comunicados sindicales y Protección de Datos

Fuente de la imagen: archivo propio
(mvc, Málaga, España). El Tribunal Supremo de España (TS) considera que el reparto de comunicados sindicales en papel en una empresa de telemarketing no vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que para la Sala de lo Social, “la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de consignar o escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua”. 

Por lo anterior, esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de una empresa de gestión y análisis masivo de información confidencial a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos[1]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] El TS desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.