Fuente de la imagen: archivo propio |
Por lo anterior, esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de una empresa de gestión y análisis masivo de información confidencial a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos[1]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] El TS desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.