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El artículo 37 del RGPD[2], establece lo siguiente: “1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que: b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala,”
En este sentido, la LOPDGDD[3] determina en su artículo 34.1) y 3): “Designación de un delegado de protección de datos” “1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: ñ) Las empresas de seguridad privada. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: Republica en pixabay.
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[1] Procedimiento Nº: PS/00251/2020.
[2] Reglamento Europeo de Protección de Datos.
[3] Ley Orgánica española de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.