Multa por no disponer de delegado de protección de datos

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(mvc, Málaga, España). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a una empresa por no tener designado un Delegado de Protección de Datos (DPD). En la resolución de procedimiento sancionador[1] se especifican los motivos en que se basa la reclamación, debido a que la reclamada, pyme del ramo de la seguridad privada, graba las imágenes de todas las personas que entran y trabajan en las instalaciones, pero no tiene nombrado un DPD, por lo que no se pueden ejercitar derechos. 

El artículo 37 del RGPD[2], establece lo siguiente: “1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que: b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala,” 

En este sentido, la LOPDGDD[3] determina en su artículo 34.1) y 3): “Designación de un delegado de protección de datos” “1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: ñ) Las empresas de seguridad privada. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: Republica en pixabay. 
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[1] Procedimiento Nº: PS/00251/2020. 
[2] Reglamento Europeo de Protección de Datos. 
[3] Ley Orgánica española de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.