Registro datos de clientes por COVID-19

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(mvc, Málaga, España). Informa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la proliferación de diversas iniciativas públicas que tratan de fomentar una reacción rápida ante posibles nuevos brotes de COVID–19, como registrar determinados datos de los clientes que acuden a locales de ocio. A este respecto, es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento. 

Según la AEPD, teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”). Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: Queven en pixabay.