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Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La clave reside precisamente en esa "autorización expresa". No basta con una aprobación tácita, una suposición o un acuerdo verbal. Si esto no es así, se está incumpliendo una normativa básica del derecho administrativo especial. Para que el consentimiento sea válido, debe cumplir ciertas características. - Libre: Otorgado sin coacción o presión. Informado: La persona (o sus tutores legales, si es menor) debe saber exactamente para qué se va a usar la imagen, dónde se va a publicar (red social específica), con qué finalidad y por cuánto tiempo. Específico: No es un consentimiento general para cualquier uso. Debe detallar la finalidad de la publicación. Inequívoco: Debe ser una manifestación clara y afirmativa de la voluntad. Un "clic" en una casilla, una firma en un documento específico. ¿Qué sucede si no se dispone de esta autorización expresa para cada alumno/a cuya imagen se sube? La publicación de fotos del alumnado sin el consentimiento informado de los interesados (o de sus padres/tutores si son menores de 14 años, o incluso si son mayores pero la institución lo considera necesario para una mayor protección) constituye una infracción grave de la normativa de protección de datos. Las consecuencias pueden ser significativas:
Reclamaciones de los afectados: El alumnado o sus representantes legales pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Apertura de procedimiento sancionador: La AEPD puede iniciar un procedimiento que, dependiendo de la gravedad y reiteración, puede culminar en la imposición de sanciones económicas que van desde multas considerables para la institución educativa o, incluso, para el propio profesor si actúa al margen de las directrices del centro. Daño a la reputación: Tanto para el docente como para la institución, el incumplimiento de la protección de datos genera una crisis de confianza y un grave deterioro de la imagen pública. Violación de derechos fundamentales: La imagen es un dato personal y su uso no autorizado vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales y, en algunos casos, el derecho al honor y la propia imagen. Es fundamental que los docentes y las instituciones educativas tomen conciencia de la seriedad de este asunto. El entusiasmo por compartir logros o eventos no debe opacar la responsabilidad legal y ética de proteger la privacidad y los derechos digitales de los estudiantes. La facilidad de las redes sociales no exime del cumplimiento de la ley.
Para garantizar un uso adecuado y lícito de las imágenes del alumnado, las instituciones deben establecer protocolos claros que incluyan: Políticas de uso de imagen: Documentos que informen a toda la comunidad educativa. Formularios de consentimiento explícito: Diseñados de forma sencilla, clara y que especifiquen todos los detalles del uso de la imagen (finalidad, medios, duración). Formación a docentes y personal: Concienciar sobre la importancia de la privacidad y las implicaciones legales. Sistemas de gestión de consentimientos: Para tener un registro actualizado de quién ha autorizado y para qué. En conclusión, la presencia en redes sociales es una realidad, pero la protección de los datos personales es un derecho inalienable. Los profesores, como figuras de confianza y responsabilidad, deben ser los primeros garantes de la privacidad de sus alumnos, asegurándose de que cada foto compartida sea no solo un recuerdo, sino también un acto de respeto y cumplimiento normativo. Fuente de la imagen: mvc.