Secreto Profesional y protección de datos

Fuente de la imagen: elaboración propia.
Siguiendo a Juan Riofrío[1], entendemos por secreto profesional la obligación legal que tienen determinadas profesiones (abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista, el contable o el trabajador social) de amparar el secreto de la información que han acogido en la realización de su actividad profesional[2]. Ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el órgano judicial puede establecer el levantamiento del secreto profesional, a excepción de los letrados que estén actuando en el proceso. El legislador establece que los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad[3]. Esta obligación general será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable y se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 

Asimismo, los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)[4], cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica, según establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)[5]. En el ámbito de las potestades de investigación y planes de auditoría preventiva de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él[6] (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: archivo propio.
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[1] Riofrío Martínez-Villalba, Juan. El derecho de los secretos. Editorial Temis.2009. 
[2] Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. 
[3] Art. 5 LOPDGDD. 
[4] Artículos 15 a 22 del RGPD. 
[5] Art. 26.3 LOPDGDD. 
[6] Art. 51.4 LOPDGDD.