El tratamiento de datos de carácter personal es esencial para el avance de la economía y de la sociedad española. En el caso del uso de datos particulares en la publicidad de las empresas, estos se encuentran reconocidos en la Directiva 95/46/CE. Igualmente, a nivel nacional, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, se intenta proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal. Finalmente, la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula aquellas comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes.
En el sentido del ordenamiento jurídico anterior, cobran importancia las conocidas como listas Robinson, bases de datos puestas a disposición de las empresas con el fin de que las personas físicas puedan librarse del acoso publicitario, ya ea llamadas telefónicas, emails, correo ordinario, fax... técnicas usadas indiscriminadamente por algunas empresas. La Asociación Española de Economía Digital (adigital) dispone de un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben y que se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Si quieres acceder a esta lista, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: pixabay). Texto modificado y links actualizados posteriormente, conforme a datos de la fuente adigital.