La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informa de la publicación de un espacio web con consejos prácticos para ayudar a los ciudadanos a evitar la recepción de publicidad no deseada, incluyendo tanto llamadas telefónicas como correos electrónicos. La AEPD inició 282 expedientes por spam y 414 por publicidad realizada mediante otros medios en 2016, y estas materias se encuentran entre las cinco áreas en las que se declaran un mayor número de infracciones de la normativa de protección de datos. Con la creación de este espacio, estructurado en ocho secciones, la Agencia quiere ofrecer al ciudadano una información clara y completa para conocer qué pasos puede seguir para impedir la recepción de publicidad que, en el caso de las llamadas telefónicas, son calificadas habitualmente por los ciudadanos como las más molestas.
Para evitar recibir llamadas publicitarias o publicidad a través de otros medios la Agencia recomienda en primer lugar inscribirse en la Lista Robinson, el único fichero común de exclusión publicitaria que existe en España y que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital. En este servicio, gratuito para el ciudadano, este puede seleccionar el medio o medios (teléfono, publicidad postal, etc.) a través de los que no quiere recibir publicidad de las entidades que utilizan datos personales obtenidos de fuentes públicas o de bases de datos de terceros. Estarían excluidos los casos en los que el propio ciudadano haya autorizado a una empresa a enviarle publicidad, y para ello en la sección se ofrecen consejos como evitar dar el consentimiento, retirarlo en caso de que ya se haya dado o ejercer el derecho de oposición o cancelación ante la empresa.
El espacio web también recoge qué pasos seguir para que los datos personales no aparezcan en las guías telefónicas o, aunque aparezcan, que no sean utilizados para enviar publicidad y, por último, se indica cómo actuar si el ciudadano sigue recibiendo publicidad no deseada tras poner en práctica los pasos anteriores. Así, se recoge qué documentación mínima debe presentar ante la Agencia para acreditar los hechos si desea presentar una denuncia o a qué organismo debe dirigirse en caso de acoso telefónico. La AEPD recuerda que, en el caso de presentar una reclamación o denuncia, la tramitación será más ágil cuantas más pruebas o indicios pueda aportar el ciudadano. La creación de esta sección forma parte del conjunto de iniciativas adoptadas por la Agencia para fomentar la concienciación de los ciudadanos sobre los derechos que les asisten y qué pasos deben seguir para ejercerlos, y se suma al espacio web publicado el pasado marzo para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones (Fuente de la información AEPD; fuente de la imagen: pixabay).