Fuente de la imagen: portada de la guía - AEPD |
Para la AEPD, la utilización de datos biométricos supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo. El Reglamento General de Protección de Datos impone límites estrictos para el tratamiento de categorías especiales de datos, y la superación del análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
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[1] Sitio visitado el 23/11/2023.