Tribunal Supremo y Derecho al Olvido

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(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta. El tribunal fija como doctrina que el ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos, y, en su caso, del derecho al olvido, reconocido en la LO 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del citado texto legal, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas. 

El órgano judicial faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Fuente de la información (CGPJ). Fuente de la imagen: archivo propio.