Reconocimiento facial en tiempos de la COVID-19

Fuente de la imagen: Vitamin en pixabay
(mvc, Málaga, España). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analizan varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada[1], entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada. En principio, la AEPD rechaza que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías mucho más intrusivas para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz[2].

También, la AEPD considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas. Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fuente de la información: AEPD.  Fuente de la imagen: Vitamin en pixabay.
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[1]  https://www.aepd.es/es/documento/2019-0031.pdf Sitio visitado el 28/05/2020.
[2] La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados.