Tratamientos de datos en relación con el COVID-19

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de la publicación de un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19[1]. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general. En consecuencia, según se recoge en el informe, la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.

Según la AEPD, el informe recoge que el RGPD reconoce explícitamente en su Considerando 46 como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d), sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal). Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay. 
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