(mvc, Málaga, España). Informa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la publicación de una nota técnica donde se analizan las posibles implicaciones para la privacidad de las personas derivadas del uso del Sistema de Resolución de Nombres (DNS, por sus siglas en inglés). El documento va dirigido fundamentalmente a desarrolladores de software, administradores de red, prestadores de servicios DNS y proveedores de acceso a internet. El Sistema de Resolución de Nombres fue creado hace más de 35 años para facilitar la navegación y el acceso a sitios web, de forma que los usuarios pudieran introducir el nombre de la página a la que deseaban acceder en vez de tener que recordar el código numérico de hasta 12 dígitos que constituye la dirección IP.
Según la AEPD, cuando los usuarios navegan por internet, sus equipos realizan consultas de forma constante a través del protocolo DNS a otros servidores para determinar la dirección IP a la que se pretende acceder. Estas consultas contienen no sólo una dirección IP, que identifica al usuario y puede geolocalizarle, sino también el nombre de la página a la que se desea acceder, lo que haría posible conocer los hábitos de navegación del dueño de un dispositivo y hacer un perfilado a partir de sus opiniones, o de los blogs, foros o webs a las que accede. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen. archivo propio.