Como sabes por el texto “Acciones pro-bono”, el último trabajo que participé en la Clínica Legal Unir-Fundación Fernando Pombo trataba del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de LOPD. En la fase preliminar el equipo me asignó la revisión exhaustiva del cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico[1] (en adelante Ley 34/2002), que ya en su exposición de motivos se estipula el papel de marco jurídico para generar, en todos los actores intervinientes, la confianza necesaria que solvente las incertidumbres jurídicas engendradas en torno al concepto apuntado por la Directiva 2000/31 CE[2], sociedad de la información[3], por las redes de telecomunicaciones en general e Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo, en especial. También, se pone énfasis en la frase “comercio electrónico”.
En opinión de Luis Jimena Quesada[4], si bien el propio enunciado de la Ley 34/2002 opta por una mayor acentuación en la globalización de carácter mercantil y su perversa incidencia sobre los derechos fundamentales (en especial, sobre los derechos económicos y sociales), el desarrollo de la sociedad de la información se ha fundado en el perfeccionamiento de Internet y en otra tecnología digital distinta a la Red de Redes, como puede ser la telefonía móvil, comportando esas nuevas tecnologías un abastecimiento de información comercial junto a otro tipo de información, idónea para la conformación de una opinión pública libre y una educación integral de la persona como instrumento educativo, lo que a su vez propicia la afirmación de que la Ley 34/2002 se emplaza entre la sociedad de la información (aspecto comercial) y la sociedad del conocimiento (aspecto educacional). Por si es de interés, te dejo un checkpoint básico de verificación del cumplimento de la Ley 34/2002. Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Entre la información y el conocimiento"
[1]
Legislación consolidada BOE. http://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf.
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[2] http://www.boe.es/doue/2000/178/L00001-00016.pdf.
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[3] Si bien
esta expresión no se atribuye a esa Directiva, sino al informe sobre “Europa y
la sociedad global de la información, 1994. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A4-1996-0244+0+DOC+XML+V0//ES#Contentd307821e1747 Última
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[4] Jimena,
Quesada, Luis. “La técnica legislativa y otros aspectos constitucionales
relativos a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico”. Estudio integrado en el proyecto I+D "Las garantías no jurisdiccionales
de los derechos constitucionales respecto de la actuación administrativa", financiado por la Conselleria valenciana de
Cultura, Educación y Cultura (referencia GV99-95-1-08).