El diecinueve de abril de 2008 entrará en vigor en España el nuevo reglamento sobre Protección de Datos de Carácter Personal. A partir de esta fecha y para los ficheros automatizados que existieran antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la implantación de las medidas adicionales no previstas en la anterior normativa, deberán implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del nuevo. Este periodo se amplía para determinados registros hasta dieciocho meses. Para los ficheros no automatizados que existieran a la fecha de entrada en vigor, se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, para la implantación de las medidas de seguridad los niveles básico, medio y alto, respectivamente.