En un Informe del año 2003, la Agencia de Protección de Datos española consideró que la IP es siempre un dato que identifica o hace identificable a alguien, ya que sería un dato de carácter personal, por lo tanto protegible por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se ha pronunciado sobre la materia en respuesta a una cuestión prejudicial en un asunto que enfrenta a Promusicae con Telefónica. La primera solicitó la identificación de usuarios de servicios P2P a la segunda, que se negó a la petición. En esencia, la sentencia indica que no cabe tal identificación fuera de un procedimiento penal, ya que la legislación comunitaria no obliga a que las leyes nacionales establezcan la identificación de navegantes o usuarios de P2P para la persecución por vía civil de infracciones de derechos de autor. No obstante, no excluye que los Gobiernos incorporen tal posibilidad en las leyes de transposición de las Directivas correspondientes, evitando el conflicto de derechos a través de principio de proporcionalidad. Fuente: Expansión.