Según la Agencia de Protección de Datos española, el contenido del Reglamento sobre Protección de Datos se publicará en el BOE próximamente, a finales de esta semana o en la próxima semana. Hay que tener en cuenta que el plazo establecido para la entrada en vigor del mismo es de tres meses desde la publicación en el BOE (Disposición Final 2ª) y que para los ficheros de datos que existan antes de dicha entrada en vigor, es de aplicación la Disposición Transitoria segunda en cuanto a las medidas de seguridad (plazos transitorios adicionales).
Varias veces hemos hablado en este blog sobre el tema de la protección de datos (por ejemplo, ver post El control de los archivos en papel). Una de las novedades que incorpora la normativa es el control al que cada dos años deberán someterse las organizaciones para acreditar su adecuación a la norma (leído en la pág. 37 de elEconomista de 16/1/08), por lo que se deduce que las empresas deberán auditar cada dos años su gestión de ficheros, donde se evalúe la adecuación de su sistema a la ley, identificación de las deficiencias y la propuesta de medidas correctoras (foto del MEC). Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay.
Varias veces hemos hablado en este blog sobre el tema de la protección de datos (por ejemplo, ver post El control de los archivos en papel). Una de las novedades que incorpora la normativa es el control al que cada dos años deberán someterse las organizaciones para acreditar su adecuación a la norma (leído en la pág. 37 de elEconomista de 16/1/08), por lo que se deduce que las empresas deberán auditar cada dos años su gestión de ficheros, donde se evalúe la adecuación de su sistema a la ley, identificación de las deficiencias y la propuesta de medidas correctoras (