Resolución 217, de 10 de diciembre de 1948 de Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en París:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES , art. 12. Si quieres acceder al Acta, clickea AQUÍ. Link incorporado con posterioridad. Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay.