Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio, considerando que el fin del Consejo de Europa era llevar a cabo una unión más íntima entre sus miembros, basada en el respeto particularmente de la preeminencia del derecho así como de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; considerando que era deseable ampliar la protección de los derechos y de las libertades fundamentales de cada uno, concretamente el derecho al respeto de la vida privada, teniendo en cuenta la intensificación de la circulación a través de las fronteras de los datos de carácter personal que son objeto de tratamientos automatizados, reafirmando al mismo tiempo su compromiso en favor de la libertad de información sin tener en cuenta las fronteras, reconociendo la necesidad de conciliar los valores fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulación de la información entre los pueblos, convinieron el CONVENIO Nº 108 DEL CONSEJO DE EUROPA, de 28 de Enero de 1981, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El artículo 1, del CAPITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES describe el Objeto y fin: "El fin del presente Convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»)".
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